Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 416

   (Visación de estados contables). Las sociedades anónimas abiertas
estarán obligadas a publicar los estados contables anuales aprobados por
sus asambleas, previa visación del órgano estatal de control. A tales
efectos, éste podrá examinar la contabilidad y documentación sociales.

   Los estados se presentarán dentro del plazo de treinta días de la
clausura de la asamblea que los haya aprobado y se publicarán dentro de
los treinta días de la visación.
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