Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 415

   (Control de asambleas). El órgano estatal de control podrá designar uno
de sus funcionarios para asistir a las asambleas de las sociedades
anónimas abiertas con el fin de controlar su funcionamiento de acuerdo a
la ley y al estatuto.

   A tal efecto, se deberá comunicar al referido órgano la convocatoria 
en la forma y con la anticipación que fije la reglamentación.
Ayuda