Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 412

   (Sanciones). El órgano estatal de control, en caso de violación de la
ley, el estatuto o el reglamento, podrá aplicar a la sociedad, sus
administradores, directores o encargados de su control privado, sanciones
de: apercibimiento, apercibimiento con publicación y multa.

   La reglamentación deberá tipificar las infracciones que darán mérito a
la aplicación de sanciones administrativas, así como, en cada caso, la
entidad y monto de estas últimas.

   El monto de las multas a establecer deberá graduarse de acuerdo a la
entidad de la infracción y su máximo no podrá superar el importe
equivalente a 10.000 UR (diez mil Unidades Reajustables) (artículo 38
de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968).
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