(Facultades). El órgano estatal de control en los casos en que proceda
su actuación estará facultado para solicitar del Juez competente:
1) La suspensión de las resoluciones de los órganos de la sociedad
contrarias a la ley, al estatuto o al reglamento.
2) La intervención de su administración en los casos de grave violación
de la ley o el contrato social.
3) Su disolución y liquidación cuando se compruebe fehacientemente la
producción de una causal de disolución y la sociedad no la haya
promovido.