Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 411

   (Facultades). El órgano estatal de control en los casos en que proceda
su actuación estará facultado para solicitar del Juez  competente:

1)  La suspensión de las resoluciones de los órganos de la sociedad
   contrarias a la ley, al estatuto o al reglamento.

2)  La intervención de su administración en los casos de grave violación
    de la ley o el contrato social.

3)  Su disolución y liquidación cuando se compruebe fehacientemente la
    producción de una causal de disolución y la sociedad no la haya
    promovido.
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