Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 409

   (Control estatal. Principios generales). Toda sociedad anónima quedará
sometida a la fiscalización del órgano estatal de control respecto a la
constitución y modificación de su contrato social, así como a su
disolución anticipada, transformación, fusión, escisión y cualquier
variación del capital social.

   Las sociedades anónimas abiertas quedarán sujetas además, al control
estatal durante su funcionamiento y liquidación.
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