Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 406

   (Responsabilidad). Los síndicos serán responsables frente a la 
sociedad y a los accionistas por el incumplimiento de las obligaciones y deberes a su cargo y por la veracidad de sus informes. Si se tratara de una comisión fiscal la responsabilidad de sus integrantes será además solidaria, en los términos del inciso segundo del artículo 83.

   La responsabilidad se hará efectiva por decisión de la asamblea e
importará la remoción. En lo demás se aplicarán las normas establecidas
para el administrador o los directores.
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