Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 399

   (Vacancia. Reemplazo). En los casos de vacancia o de sobrevenir
cualquier causal del artículo anterior, los síndicos o los integrantes de
la comisión fiscal serán reemplazados por los suplentes que correspondan.

  De no ser posible la actuación del suplente, el directorio convocará de
inmediato a una asamblea extraordinaria general o de la clase, en su
caso, a fin de hacer las designaciones hasta completar el período.

  Producida una causal de impedimento durante el desempeño del cargo, los
síndicos o miembros de la comisión fiscal deberán cesar de inmediato en
sus funciones e informar al órgano de administración dentro del término
de diez días.
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