Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 398

   (Inhabilidades e incompatibilidades). No podrán ser síndicos ni
miembros de comisiones fiscales quienes se encuentren inhabilitados para
ser directores conforme al artículo 378 y quienes integren el órgano de
administración, los gerentes y empleados de la misma sociedad o de otra
controlada o controlante.

   En las sociedades anónimas abiertas tampoco podrán serlo los cónyuges,
los parientes por consanguinidad en línea recta, los colaterales hasta 
el cuarto grado, inclusive y los afines dentro del segundo, de los 
miembros del órgano de administración y de los gerentes generales. 

Ayuda