(Organo de control interno). El control interno de la sociedad estará
a cargo de uno o más síndicos o de una comisión fiscal compuesta de tres
o más miembros, accionistas o no, según lo determine el estatuto, que
también preverá el régimen de suplencias.
La fiscalización privada será obligatoria tratándose de sociedades
anónimas abiertas; en las cerradas será facultativa.
Los síndicos o los integrantes de la comisión fiscal y sus suplentes
serán elegidos por la asamblea ordinaria de accionistas.
Si el estatuto no previera la existencia de órganos de fiscalización,
éstos podrán ser creados y designados sus titulares por un asamblea
ordinaria o extraordinaria, a pedido de accionistas que representen por
lo menos un 20 % (veinte por ciento) del capital integrado, aunque ello
no figure en el orden del día. En este caso, la fiscalización durará
hasta que una nueva asamblea resuelva suprimirla.