Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 396

   (Situaciones especiales). En caso de concordato, moratoria o
liquidación judicial, la acción será resuelta y entablada por los
interventores o síndicos designados en los respectivos trámites y en su
defecto, por los acreedores individualmente.

                         SUB-SECCION XI

              Del control de las sociedades anónimas

                 1.- De la fiscalización privada
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