Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 394

   (Ejercicio por accionistas de la acción social de responsabilidad). La
acción social de responsabilidad podrá ser ejercida por los accionistas
que se hayan opuesto a la extinción de la responsabilidad (artículo 392).

   Si la acción prevista en el primer inciso del artículo 393 no fuera
iniciada dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha del
acuerdo, cualquier accionista podrá promoverla, sin perjuicio de la
responsabilidad que resulte del incumplimiento de la medida ordenada.
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