Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 392

   (Extinción de la responsabilidad). La responsabilidad de los
administradores y directores respecto de la sociedad, se extinguirá por 
la aprobación de su gestión, renuncia expresa o transacción, resueltas 
por la asamblea, si esa responsabilidad no es por violación de la ley, 
del estatuto o del reglamento y si no mediara oposición de accionistas 
que representen el 5% (cinco por ciento) del capital integrado, por lo menos y siempre que los actos o hechos que la generen hayan sido concretamente planteados y el asunto se hubiera incluido en el orden del día. La extinción será ineficaz en caso de liquidación forzosa o concursal.
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