(Delegación). Los administradores y directores desempañarán
personalmente sus cargos, sin perjuicio de los establecido en el artículo
82.
Los directores no podrán votar por correspondencia pero en caso de
ausencia podrán autorizar a otra persona a hacerlo en su nombre. Su
responsabilidad será la de los directores presentes.
El órgano de administración podrá designar gerentes y otorgar mandatos
sin que ello excluya las responsabilidades personales de sus integrantes.