Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 383

   (Delegación). Los administradores y directores desempañarán
personalmente sus cargos, sin perjuicio de los establecido en el artículo
82.

   Los directores no podrán votar por correspondencia pero en caso de
ausencia podrán autorizar a otra persona a hacerlo en su nombre. Su
responsabilidad será la de los directores presentes.

   El órgano de administración podrá designar gerentes y otorgar mandatos
sin que ello excluya las responsabilidades personales de sus integrantes.

Ayuda