Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 382

   (Garantía). El contrato social o la asamblea podrán establecer que el
administrador o los directores otorguen garantía del correcto desempeño 
de su cargo.

   La garantía podrá consistir en la prenda de acciones de la sociedad.

   Las garantías se liberarán cuando la asamblea apruebe la gestión de
quien las prestó.
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