Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 377

   (Designación). El administrador o los directores serán designados en 
la asamblea de accionistas.

   Cuando existan series de acciones, el estatuto podrá prever que cada
una de ellas elija uno o más directores, reglamentando su elección.

   La elección por los tenedores de acciones preferidas con derecho a
elegir uno o más directores, también será reglamentada en el estatuto.

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