Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 374

   (Garantía). El Juez podrá solicitar a los impugnantes la presentación
de garantía para eventualmente resarcir los daños que la promoción de la
acción desestimada cause a la sociedad.

                           SUB-SECCION X

            De la administración y de la representación
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