Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 363

   (Receso en los casos de supuestos especiales). Podrán receder los
accionistas disidentes o que votaran en blanco o se abstuvieran y los
ausentes que acrediten su calidad de accionistas al tiempo de la asamblea,
debiendo notificar su decisión a la sociedad en forma fehaciente dentro
del plazo de treinta días siguientes a la última publicación de la
resolución, bajo sanción de caducidad del derecho.

   Vencido dicho plazo, si no se hubiera ejercido el derecho de receso, el
administrador o los directores darán cumplimiento a lo dispuesto por la
asamblea.

   Si se hubieran producido solicitudes de receso, se convocará a una
nueva asamblea extraordinaria en el plazo de sesenta días para resolver si
se dejará sin efecto la reforma (artículo 151) o si se mantendrá.

   Si a consecuencia del reembolso el capital integrado quedara reducido a
una cifra inferior al mínimo establecido en el artículo 280, se ofrecerán
las acciones reembolsadas a los suscriptores que cumplan con la
integración, a los accionistas o al público (artículo 328). Si no fueran
adquiridas dentro del término de un año de efectuado el reembolso, se
deberá reducir el capital social.
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