(Supuestos especiales). Cuando se trate de la fusión, escisión,
transformación, prórroga o disolución anticipada de la sociedad,
transferencia del domicilio al extranjero, cambio fundamental del objeto y
aumento o reintegración total o parcial del capital, tanto en primera
cuanto en segunda convocatoria, las resoluciones se adoptarán por el voto
favorable de la mayoría absoluta de acciones con derecho a voto.
Sin más trámite, un extracto de la resolución social será publicado en
el Diario Oficial y en otro diario por diez días.
En los supuestos previstos en este artículo, con excepción de los casos
de disolución anticipada y del aumento de capital mediante emisión de
acciones liberadas, se podrá receder en las condiciones que se establecen
en el artículo siguiente.