Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 362

     (Supuestos especiales). Cuando se trate de la fusión, escisión,
transformación, prórroga o disolución anticipada de la  sociedad,
transferencia del domicilio al extranjero, cambio fundamental del objeto y
aumento o reintegración total o parcial del capital, tanto en primera
cuanto en segunda convocatoria, las resoluciones se adoptarán por el voto
favorable de la mayoría absoluta de acciones con derecho a voto.

   Sin más trámite, un extracto de la resolución social será publicado en
el Diario Oficial y en otro diario por diez días.

   En los supuestos previstos en este artículo, con excepción de los casos
de disolución anticipada y del aumento de capital mediante emisión de
acciones liberadas, se podrá receder en las condiciones que se establecen
en el artículo siguiente. 

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