Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 356

   (Mayoría). Las resoluciones de las asambleas serán adoptadas por
mayoría absoluta de votos de accionistas presentes, salvo que la ley o el
contrato exijan mayor número.

   Se exigirá la mayoría del capital con derecho a voto para resolver los
casos previstos en el artículo 330, la emisión de nuevas acciones
preferidas salvo previsión expresa del estatuto, la alteración en las
preferencias, ventajas o condiciones de rescate o amortización y la
participación en grupos de interés económico o en otras sociedades
(artículos 47 a 49).

   Quien vote en blanco o se abstenga de votar se reputará como habiendo
votado en contra, a todos los efectos de esta ley. 
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