(Presidencia de la asamblea). Las asambleas serán presididas por el
administrador, el presidente del directorio o su reemplazante, salvo
disposición contraria del contrato y en su defecto, por la persona que
designe la asamblea.
El Presidente será asistido por un secretario designado por los
accionistas asistentes.
Cuando la asamblea sea convocada por el Juez o el órgano estatal de
control, será presidida por la persona que éstos designen.