Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 353

   (Presidencia de la asamblea). Las asambleas serán presididas por el
administrador, el presidente del directorio o su reemplazante, salvo
disposición contraria del contrato y en su defecto, por la persona  que
designe la asamblea.

   El Presidente será asistido por un secretario designado por los
accionistas asistentes.

   Cuando la asamblea sea convocada por el Juez o el órgano estatal de
control, será presidida por la persona que éstos designen.
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