Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 351

   (Actuación por mandatario). Los accionistas podrán hacerse representar
en las asambleas. No podrán ser mandatarios los administradores,
directores, síndicos, integrantes de la comisión fiscal, gerentes y demás
empleados de la sociedad.

   Será suficiente el otorgamiento del mandato en instrumento privado, 
con la firma certificada notarialmente. Podrá ser otorgado mediante 
simple carta poder sin firma certificada, cuando sea especial para una asamblea. Todo, salvo disposición contraria del contrato social.
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