Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 349

   (Asambleas especiales). Para adoptar resoluciones que afecten los
derechos de una clase de acciones, se requerirá la aprobación o la
ratificación de sus titulares adoptada por un asamblea especial que se
regirá por las normas de esta Sub-Sección.
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