Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 344

   (Celebración y convocatoria. Oportunidad y plazo). La asamblea
ordinaria se realizará dentro de los ciento ochenta días del cierre del
ejercicio (artículo 88).

   La extraordinaria en cualquier momento que se estime necesario o
conveniente.

   Serán convocadas por el órgano de administración o de control.

   Los accionistas que representen por lo menos el 20% 
(veinte por ciento) del capital integrado, si el contrato social no 
fijara una representación menor, podrán requerir la convocatoria. La petición indicará los temas a tratar y el órgano de administración o de control convocará la asamblea para que se celebre en el plazo máximo de cuarenta días de recibida la solicitud.

   Si los citados órganos omitieran hacerlo, la convocatoria podrá 
hacerse por cualquiera de los directores, de los miembros de la comisión fiscal, por el órgano estatal de control o judicialmente.

   Si la sociedad estuviese en liquidación la convocatoria la efectuará 
el órgano de liquidación; siendo omiso, se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior, en lo pertinente. 
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