Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 343

   (Competencia de la asamblea extraordinaria). Corresponderá a la
asamblea extraordinaria, resolver sobre todos los asuntos que no sean de
competencia de la asamblea ordinaria y en especial, sin admitirse pacto 
en contrario:

1)  Cualquier modificación del contrato.

2)  Aumento del capital en el supuesto del artículo 284.

3)  Reintegro del capital.

4)  Rescate, reembolso y amortización de acciones.

5)  Fusión, transformación y escisión.

6)  Disolución de la sociedad, designación, remoción y retribución del
    o de los liquidadores y los demás previstos en el artículo 179.

7)  Emisión de debentures y partes beneficiarias y su conversión en
    acciones.

8)  Limitaciones o suspensiones del derecho de preferencia conforme al
    artículo 330.

 También le corresponderá resolver sobre cualquier asunto que siendo de
competencia de la asamblea ordinaria, sea necesario resolver 
urgentemente.
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