Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 339

   (Exhibición de los libros de la sociedad). La exhibición total de los
libros de la sociedad tanto de los exigidos por el Código de Comercio 
como de los previstos por esta ley, podrá ser ordenada por el Juez cuando lo soliciten accionistas que representen por lo menos el 10% (diez por
ciento) del capital integrado y se indiquen actos violatorios de la ley o
del contrato social o existan fundadas sospechas de graves 
irregularidades cometidas por cualquiera de los órganos de la sociedad, acreditándose el agotamiento de los recursos previstos en el contrato social y en la ley. 

                          SUB-SECCION VII

                  De las asambleas de accionistas
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