Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 337

   (Asambleas especiales. Libros). Funcionando asambleas especiales,
deberán llevarse los Libros de Registro de Asistencias a cada clase de
ellas, así como los de Actas.
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