Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 325

   (Conflicto de intereses). Los accionistas o sus representantes que en
una operación determinada tengan por cuenta propia o ajena, un interés
contrario al de la sociedad, deberán abstenerse de votar los acuerdos
relativos a aquélla.

   Si contravinieran esta disposición, serán responsables de los daños y
perjuicios cuando, sin su voto, no se hubiera logrado la mayoría 
necesaria para una decisión válida. 
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