Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 321

   (Derecho de información). Los accionistas tendrán el derecho de 
obtener informes escritos o copias de:

1) La nómina de integrantes del directorio y del órgano de control, en su
   caso, así como de los respectivos suplentes.

2) Las resoluciones propuestas por el directorio o el administrador, en 
   su caso, a las asambleas de accionistas y sus fundamentos.

3) La lista de accionistas inscriptos para asistir a las asambleas y la 
   de quienes asistieran a ellas.

4) Las actas de asamblea.

5) El balance general (estado de situación patrimonial y estado de
   resultados), memoria del órgano administrador e informe del
   fiscalizador, si lo hubiera.


  Si el órgano administrador rehusara proporcionar total o parcialmente 
la información o copia solicitada, el accionista podrá pedir al Juez que la ordene. En este caso, todos los gastos y honorarios que se devenguen
serán de cuenta del administrador o de los directores omisos, los que
responderán personal y solidariamente entre ellos.
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