Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 310

   (Rescate de acciones). El rescate consistirá en el pago del valor de
las acciones para retirarlas definitivamente de la circulación, con
reducción o no del capital social. En este último caso, deberá atribuirse
nuevo valor nominal proporcional a las acciones remanentes. 
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