Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 31

   (Medios para lograr la subsanación). Las nulidades podrán ser
subsanadas mediante nuevos acuerdos sociales, decisiones de los socios 
que eliminen su causa o incorporación de nuevos socios.

   El Juez, a instancia de cualquier interesado o de oficio y antes de
dictar sentencia definitiva, podrá fijar un plazo para subsanar la
nulidad.
Ayuda