Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 302

   (Cupones). El título representativo de la acción o acciones podrá 
tener cupones relativos a dividendos u otros derechos. Podrán ser al portador aún en las acciones nominativas.

   Los cupones contendrán la denominación de la sociedad, el número de
orden del título y el número de orden del cupón.
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