Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   (Tipicidad). Las sociedades comerciales deberán adoptar alguno de los
tipos previstos por esta ley.
   Las sociedades comerciales que no se ajusten a lo dispuesto
precedentemente, estarán sujetas al régimen establecido en la Sección V
del Capítulo I.
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