(Certificados provisorios). Mientras las acciones no estén integradas
totalmente, sólo podrán emitirse certificados provisorios nominativos.
Cumplida la integración, los interesados podrán exigir la entrega de
los títulos definitivos o en su caso, la inscripción correspondiente en
el Libro de Registro de Acciones de la sociedad.
Hasta tanto se cumpla con lo previsto en el inciso anterior, el
certificado provisorio será negociable y divisible en cuanto represente
más de una acción y conferirá los mismos derechos que la acción.