Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 297

   (Emisión bajo la par. Emisión con prima). Será nula la emisión de acciones bajo la par.

   Podrán emitirse con prima, que fijará la asamblea extraordinaria,
conservando la igualdad en cada emisión. El producido de la prima,
descontados los gastos de emisión, será reputado como ganancia y vertido
al fondo de reserva legal. Si éste estuviera cubierto se formará un fondo
para capitalizaciones futuras.

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