Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 294

   (Requisitos. Derechos de los acreedores. Debenturistas). La resolución
sobre reducción deberá publicarse por diez días. Se prevendrá que la
documentación del caso estará a disposición de los acreedores sociales en
la sede o sedes de la sociedad y se los convocará para que en el plazo de
treinta días a contar de la última publicación, deduzcan sus oposiciones.

   En caso de oposición, que deberá hacerse conocer fehacientemente, la
reducción del capital sólo podrá efectuarse si aquéllos fueran
desinteresados o debidamente garantizados. Los acreedores no podrán
oponerse al pago aunque se trate de créditos no vencidos. En caso de
discrepancia acerca de la garantía, se resolverá judicialmente. La
sentencia será inapelable. En cualquier momento del proceso, sin otro
trámite, el Juez podrá resolver inapelablemente que el crédito está
suficientemente asegurado, si ello resultara de los justificativos que
pueda presentar la sociedad.

   Si la sociedad hubiera emitido obligaciones negociables, se requerirá
la previa aprobación por la mayoría de los debenturistas reunidos en
asamblea general, para poder reducir el capital.

   Los requisitos previstos en los incisos anteriores no regirán en los
casos de los artículos 292 y 293 y en los de amortización de acciones
integradas que se realicen con ganancias o reservas libres. 
Ayuda