Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 284

    (Aumento del capital sin reforma del contrato social).- El contrata podrá preveer el aumento del capital original hasta el quintuplo, por resolución de asamblea extraordinaria, sin necesidad de su reforma ni conformidad administrativa. 

   En lo pertinente regirá lo dispuesto por el artículo 362.

   La asamblea sólo podrá delegar en el Directorio o el administrador en
su caso, la época de la emisión, la forma y condiciones de pago. La
resolución de la asamblea se publicará y se comunicará al Registro 
Público de Comercio para la incorporación al legajo de la sociedad.
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