Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 282

   (Integraciones en especie). Cuando la integración sea en especie, los
bienes serán avaluados por el valor de plaza o por certificados expedidos
por reparticiones estatales o bancos oficiales y si ello no fuera posible
por peritos en la forma dispuesta por el artículo 64.
Ayuda