Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 281

   (Integraciones en efectivo). Los importes que se integren en efectivo
deberán depositarse en una institución bancaria en una cuenta a nombre de
la sociedad en formación, bajo el rubro "Cuenta integración de capital".
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