Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 27

   (Efectos de la nulidad o anulación del vínculo de un socio respecto a
la sociedad). La declaración de nulidad respecto al vínculo de alguno o
algunos socios producirá los efectos de la rescisión parcial de la
sociedad. Se aplicarán las normas pertinentes de la Sección XIII del
presente Capítulo.
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