Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 265

   (Suscripción en exceso). Cuando las suscripciones excedan el monto
previsto, la asamblea constitutiva decidirá su reducción a prorrata o
aumentará el capital hasta el monto de las suscripciones. 
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