Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 260

   (Contenido del programa). El programa de fundación deberá contener:

1) Individualización y domicilio de los promotores.

2) Bases del estatuto.

3) Naturaleza de las acciones, monto de las emisiones programadas,
   condiciones del contrato de suscripción y anticipo de pago a que
   obligan.

4) Determinación del fiduciario.

5) Ventajas o beneficios eventuales que los promotores proyecten
   reservarse.

   Las firmas de los otorgantes deberán ser certificadas por escribano
público. 
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