Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 259

   (Fiduciarios). Los promotores deberán celebrar con una entidad de
intermediación financiera o con la Bolsa, un contrato por el que la
institución elegida asumirá las funciones de fiduciaria, representante de
los futuros suscriptores. 
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