Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 257

   (Responsabilidad de los fundadores). Los fundadores responderán
solidariamente, frente a la sociedad y los terceros, por la efectividad y
el valor asignado a los aportes en especie. Esa responsabilidad cesará en
el plazo de dos años a partir de la fecha en que se haga el aporte.
Cualquier pacto en contrario será ineficaz respecto a terceros e
inoponible a la sociedad. 

                2º Constitución por suscripción pública 
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