Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 254

   (Actuación de los fundadores). Los fundadores, actuando conforme al
contrato social, serán los administradores y los representantes de la
sociedad en formación. A falta de previsión deberán actuar conjuntamente.

   Estarán facultados para los trámites referidos en los artículos
anteriores, cualquiera de los fundadores o las personas especialmente
designadas al efecto.

   El allanamiento a las observaciones o la resolución de recurrir 
deberán ser adoptadas por los fundadores en la forma prevista en el 
contrato. 
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