Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 251

   (Estatuto). Si se constituyeran por acto único, la escritura deberá
contener, además de los requisitos previstos en la Sección II del 
Capítulo I, los siguientes:

1)  La naturaleza o clases, monto, condiciones de creación y de emisión
    en su caso y demás características de las acciones.

2)  El plazo, que podrá superar los treinta años.

3)  El régimen de administración, asambleas y control interno, en su
    caso, pudiéndose designar el primer directorio o el administrador,
    así como el síndico o la comisión fiscal y establecerse la forma de
    su nombramiento.

   Todos los firmantes del contrato constitutivo se considerarán
fundadores. 
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