(Estatuto). Si se constituyeran por acto único, la escritura deberá
contener, además de los requisitos previstos en la Sección II del
Capítulo I, los siguientes:
1) La naturaleza o clases, monto, condiciones de creación y de emisión
en su caso y demás características de las acciones.
2) El plazo, que podrá superar los treinta años.
3) El régimen de administración, asambleas y control interno, en su
caso, pudiéndose designar el primer directorio o el administrador,
así como el síndico o la comisión fiscal y establecerse la forma de
su nombramiento.
Todos los firmantes del contrato constitutivo se considerarán
fundadores.