Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 25

   (Estipulaciones nulas). Serán nulas en los contratos de sociedad
comercial las siguientes estipulaciones:

1)  Las que tengan por objeto desvirtuar el tipo social adoptado.

2)  Las que dispongan que alguno o algunos de los socios reciban todas
    las ganancias o se les excluya de ellas o sean liberadas de
    contribuir a las pérdidas o que su participación en las ganancias o
    en las pérdidas sea claramente desproporcionada con relación a sus
    aportes o prestaciones accesorias.

 3) Las que aseguren a alguno o algunos de los socios la restitución
    íntegra de sus aportes o con un premio designado o con sus frutos o
    con una cantidad adicional, cualquiera sea su naturaleza, haya o
    no haya ganancias.

 4) Las que aseguren al socio su capital o las ganancias eventuales.

 5) Las que prevean que en caso de rescisión o disolución de la
    sociedad no se liquide la parte de alguno o algunos de los socios en
    las ganancias o en el patrimonio social.

 6) Las que permitan la determinación de un precio para la adquisición
    de la parte de un socio por otro u otros que se aparte notablemente
    de su valor real al tiempo de hacerla efectiva.
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