Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 244

   (Caracterización). En las sociedades anónimas el capital se dividirá
en acciones, las que podrán representarse en títulos negociables.
   
   La responsabilidad de los accionistas se limitará a la integración de
las acciones que suscriban.

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