Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 243

 (Disposiciones supletorias). En todo lo no previsto especialmente, se
aplicarán las disposiciones que regulan a las sociedades colectivas.

                            SECCION V

                   De las sociedades anónimas

                           SUB-SECCION I

                  De la caracterización y clase
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