Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 242

   (Reducción del capital). La resolución social de reducción del capital
no motivada por pérdidas, deberá ser publicada en el Diario Oficial y en
otro diario durante el término de diez días. Los acreedores podrán
oponerse a la reducción durante el plazo de treinta días a contar del día
siguiente a la primera publicación, si no son desinteresados o
suficientemente garantizados. En caso de discrepancia acerca de la
garantía se resolverá judicialmente aplicándose, en lo pertinente, el
artículo 124.

   La devolución se efectuará a prorrata de las respectivas cuotas
sociales salvo que, por unanimidad, se acuerde otro sistema.
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