Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 241

   (Voto. Cómputo. Limitaciones). Cada cuota sólo dará derecho a un voto.
Regirán las limitaciones de orden personal previstas para los
accionistas de las sociedades anónimas que tengan un interés contrario al
de la sociedad.
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